El Cibergrooming

 Ciber Grooming

¿Qué es el grooming?

Se define como el ciber acoso ejercido por un adulto  o un mayor de edad hacía un menor para establecer una relación y control emocional con el fin de prepara el terrreno para su abuso sexual. 

También se dá entre menores de edad, donde normalmente existe una difenrencia de edad, en la que el mayor es quien ejerce este acoso. 

Este ciber acoso está muy relacionado con la pederastia, ya que muchos de estos acosadores aprovechan las imágenes que han obtenido para extorcionar con al menos difundirlas si es que no aceptan las condiciones de los agresores. 

Objetivo:

El objetivo del grooming es conseguir la confianza del menor para obtener imágenes o videos de contenido sexual o incluso llegar a quedar en persona, Estos actos pueden constituir delitos de corrupción, prostitución y abuso sexual a un menor.


Consecuencias para el acosador (groomer)

Se enfrenta sobre todo a consecuencias legales, ya que puede ser considerado como delito de exhibicionismo, difusión de contenidos pornograficos, si se difunden y causan daño psicológico, y corrupción de menores.


Articulos:
-Articulo 183 ter, el cual ha modificado la legislación anterior desde la ley orgánica 1/2015 del 30 de marzo, indica que el a través de internet teléfono o cualquier tecnología contacte con un menor de 16 años y porponga concertar un encuentro para cometer cualquiera de los delitos de 183 al 189, siempre que tal propuesta se acompaler de actos materiales encaminados al acertamiento seá castigado con pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses sin perjuicio a otros delitos. Incluye también el grooming como delito, embaucarle para obtener imágenes o similares. 

-Artículo 183, actos de caracter sexual a menores de 16. 

-Artículo 184, acoso sexual. Entre 10 y 14 meses de multa o prisión de 6 meses a un año. 

-Artículo 185 y 186, delito de exhibición y provocación sexual. Prisión de 6 meses a un año o multa de 12 a 24 meses.

-Artículo 187 y 188, delitos relativos a la prostitucón y a la explotación sexual y corrupción de menores. Penas de 6 meses a un  año o multa de 12 a 24.


- Artículo 189, elaboración y difusión de material pornográfico.

 

¡AYUDANOS A PREVENIRLO! 






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